¿Qué ocurre si el Vendedor desea continuar en el piso unos días más?

10 de marzo de 2017

Contrato de arras

Si has firmado un contrato de arras para comprar casa en Antequera, y en breve firmarás con la parte vendedora las escrituras de compraventa, pero el vendedor te pide continuar la casa unos días más, porque aún no le han entregado la nueva vivienda. Por eso te pide continuar unas semanas más.

Pues bien, puedes negarte y exigir que la escritura se firme y que te entreguen las llaves de la vivienda y con ellas la posesión del piso, según se pacto en el contrato de arras. No obstante, tú quieres solucionar el tema de una forma amigable ¿Qué puedes hacer?

Lo más frecuente y que ya nos ha pasado con algunos de nuestros clientes de Pisomap, ha sido acordar una nueva prórroga del contrato de arras, y hemos fijado un nuevo plazo para ir a la notaría a firmar la compraventa.

Si las partes están de acuerdo, lo hemos recogido en un documento en el que se ha fijado el nuevo día de la firma de escritura, así evitamos que se cualquiera de las partes pueda interpretar que has sido la otra la que no ha querido otorgar la escritura en la fecha acordada.

Es muy importante saber antes de aceptar la ampliación de este plazo, que el banco con el que has acordado la financiación para la compra de esta vivienda, no te cambia las condiciones. Ha pasado alguna vez, que al demorar la firma de las escrituras de compraventa, el banco no mantuvo las condiciones, sobre todo el tipo de interés que se pacto, ya que en ese tiempo a fluctuado el mercado.

Opciones

Otra opción que tienes si no deseas prorrogar más la firma, es firmar las escrituras de compraventa en la fecha acordada, pactando que el vendedor podrá continuar en la vivienda hasta una fecha concreta en la que deberá dejarla libre. Acuérdate de especificar, que se permite la estancia como plazo de gracia e indica los motivos y que en ningún caso podrá considerarse que es un alquiler de piso en Antequera.

De esta forma, si llega la fecha acordada y el vendedor continúa en la casa, podrás exigir el desalojo judicialmente. Para reducir este riesgo, puedes tomar la siguiente precaución:

Retenle una parte del precio de compra, acordando que se la darás cuando desaloje la vivienda.

El importe a retener debe ser suficientemente considerable, para que el vendedor no le interese incumplir el plazo de entrega.

Si el vendedor no acepta que te quedes tú con esa cantidad, puedes depositarla en un notario o en un banco, dejando instrucciones al depositario para que la entregue al vendedor cuando este justifique que se ha marchado de la vivienda.

También puedes acordar una penalización a cargo del vendedor por cada día que se retrase en el desalojo. De esa forma, si llega la fecha pactada y el vendedor no entrega la posición de la vivienda, podrás ir descontando esa penalización de la cantidad que le habías retenido, quedando a su favor, sólo la diferencia cuando desaloje la casa.

Puedes acordar también que todos los gastos de suministros de la vivienda, comunidad, etc. que se generen hasta la fecha de la entrega, sean a cargo del vendedor así como, los gastos que conlleve la entrega de llaves, como pueden ser los honorarios de la notaría donde se depositó la cantidad retenida.

EJEMPLO ORIENTATIVO DE CLÁUSULA PARA PACTAR LA RETENCIÓN DE UNA PARTE DEL PRECIO DE COMPRA

Don/Doña ………………………… me requiere a mí, el notario, para que acepte en DEPÓSITO un cheque nominativo, cuya copia se protocoliza, por la suma de ……………….. EUROS (………………………… EUROS), para que a mi vez haga entrega de dicha cantidad bien a Don/Doña …………….. ………. o, en su caso, a Don/Doña …………………………, según se den las siguientes circunstancias:

  1. Yo, el notario, entregaré el cheque depositado a Don/Doña ……………. (el vendedor) cuando éste me acredite, mediante …………………., que ………………………. (explicar con detalle las condiciones que deben cumplirse para que el notario entregue el cheque)

  2. Si como máximo por todo el día ….. de ……….. de ………. Don/Doña ……………………. (el vendedor) no me hubiese acreditado el cumplimiento de dicha circunstancia en la forma indicada en el anterior apartado, Don/Doña ……………………… (el comprador), o sus herederos, podrán unilateralmente retirar el cheque depositado que yo, el notario, retornaré a dicho señor así que lo solicite.”

Fuente: Apuntes y Consejos Inmobiliaria