El seguro de impago de alquiler

8 de diciembre de 2017

Si eres propietario de una vivienda en alquiler, y deseas tener cubierto un posible impago de tu inquilino, te interesa conocer esta fórmula. Este seguro no tiene nada que ver con el seguro de hogar que la mayoría de propietarios tiene contratado.

¿Cómo funciona?

Ante el temor de que tu inquilino no te pague el alquiler, puedes decidir la contratación de un seguro de impago del alquiler, con este seguro haces un mejor filtro del inquilino que estás eligiendo, ya que, la compañía aseguradora hace un estudio de viabilidad al candidato para comprobar que es solvente, requiriendo lo siguiente:

  • Autorización para consulta de archivos de morosos. ASNEF

  • Estabilidad en el trabajo.

  • Ingresos suficientes para poder pagar las rentas.

La documentación que piden al futuro inquilino es el contrato de trabajo, últimas tres nóminas de todos los inquilinos y DNI.

¿Qué cubre el seguro?

En caso de impago: Te pagan las rentas hasta un máximo de 18 meses.

La defensa jurídica: Defensa jurídica al propietario ante posibles conflictos con el inquilino, como los gastos de: procurador, abogados, gastos notariales, costas judiciales, etc. hasta que se produzca el desahucio.

Los deterioros: También protegen frente a los deterioros y el robo del continente del inmueble a causa del inquilino.

¿Qué precio tiene?

El precio de estos seguros suele estar en torno al 5% de la renta anual, es decir, que para un inmueble en el que el alquiler al mes es de 400 €, el importe que habría que abonar es de 240 € al año.

¿Cuándo se puede denunciar el impago?

Es importante comunicarlo a la compañía en el momento que se produzca, para que puedan ir realizando las oportunas gestiones.

La compañía se encarga de la gestión y tramitación de la reclamación de la deuda. También actúan de mediadores entre el propietario y el inquilino, de esta forma el inquilino se toma más en serio la reclamación.

Una vez presentada la demanda el propietario podrá solicitar a la compañía un adelanto del total de las rentas impagadas y que excedan de la franquicia, que suele ser de un mes.

¿Quién paga el seguro?

Lo suele pagar el propietario, aunque son muchos los inquilinos que proponen a los propietarios este seguro, para evitar los avales bancarios que suelen ser más caros o las fianzas.

Aunque a veces este importe, lo suele sumar el propietario al alquiler de la vivienda, por lo que, finalmente lo paga el inquilino.

Es seguro interesa a ambas partes por lo siguiente:

  • Al propietario porque de temer el alquilar la vivienda y además se puede deducir ese gasto hasta el 100%.

  • Al inquilino porque se ahorra de tener que presentar aval bancario.

Ventajas del seguro de impago frente al aval bancario

  • No elevas tu tasa de riesgo en tu banco.

  • No tienes que depositar una cantidad de dinero en el banco.

  • Te permite acceder al alquiler cuando no puedes permitirte un aval bancario.

  • Incluye más coberturas que el aval, como defensa jurídica y desperfectos en la vivienda.

  • El seguro suele cubrir hasta 18 meses, mientras que depositar un aval que cubra 18 meses de renta es muy elevado para muchas personas.

  • Las reclamaciones judiciales son por cuenta de la compañía de seguros.

Estadísticamente, el 70% de los propietarios que ha contratado un seguro de alquiler lo renueva.

Las compañías principales que contratan este tipo de seguro son las siguientes:

ARAG

DAS

LEGALITAS.COM

ALLIANZ

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