¿Qué es y para qué sirve, la fianza en el alquiler de un piso?

4 de diciembre de 2015

En uno de nuestros últimos post, te explicábamos las ayudas al alquiler del nuevo Plan Estatal de Fomento del Alquiler. Hoy queremos continuar ayudándote y explicarte, ¿que es y para que sirve, la fianza en el alquiler de un piso?

Si deseas vivir de alquiler en Antequera debes tener en cuenta, que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que estás contrayendo en el contrato de alquiler, hay que depositar al arrendador (casero) una garantía económica, a la que se le denomina FIANZA.

Su finalidad principal, es la de cubrir los daños o desperfectos ocasionales que, al finalizar el contrato de arrendamiento, pudieran apreciarse en la vivienda.

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36 dice que en el momento de la firma del contrato de alquiler de vivienda en Antequera, será obligatorio prestar una FIANZA en metálico, cuyo importe será el equivalente a una mensualidad de renta, y de dos mensualidades, cuando el arrendamiento sea para uso distinto del de vivienda, como por ejemplo, para los locales comerciales, naves industriales, alquiler vacacional, etc.

El prestar esa fianza es obligatorio, así como también es su cuantía, no pudiendo renunciar a la misma el inquilino y/o casero.

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el casero podrá exigir que la fianza sea incrementada. También puede el arrendatario solicitar que se baje el importe hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por la Ley 4/2013 de 4 de Junio las medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas en Junio de 2013, a la hora de arrendar un inmueble, el inquilino está obligado a pagar una fianza destinada a reparar posibles daños. Este depósito, equivalente a un mes de renta o dos si el inmueble no se va a utilizar como vivienda, debe depositarse en el organismo fijado por las Comunidad Autónoma correspondiente, quien lo guardará hasta la finalización del contrato, salvo problemas.

Para prestar la correspondiente fianza de aquellas vivienda que se encuentren en la comunidad de Andalucía, el documento que se debe cumplimentar en el MODELO 806  que te facilitamos.

Antes de cumplimentar este modelo debes tener disponible la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Datos identificativos del casero y el inquilino.
  • Referencia catastral del inmueble.

La presentación de esta declaración requiere que sea aportada documentación adicional.

La forma de presentación, pago y documentación a presentar se puede realizar de dos formas:

  • Si dispones de certificado digital puedes hacerlo telemáticamente, digitalizando la documentación.
  • Si no dispones de certificado digital, podrás cumplimentar este impreso de autoliquidación, imprimir y realizar el pago en alguna entidad bancaria colaboradora, una vez efectuado el pago, se deberá presentar junto a la siguiente documentación en los CENTROS GESTORES
  1. Un ejemplar original del contrato de arrendamiento en el que figuren las firmas de los intervinientes.
  2. Un ejemplar fotocopiado del contrato de arrendamiento.
  3. Original del documento 806 cumplimentado, ejemplar para el interesado y ejemplar para la Administración.
  4. En su caso, fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) del inquilino-arrendatario.
  5. Documento que justifique la referencia catastral, si no consta reflejado en el documento 806.
  6. Autorización del Arrendador/es: Si la suscripción del documento 806 no la realiza la persona arrendadora.

No obstante, si deseas conocer los plazos de los que dispones, así como, los recargos que pueden aplicarte si no cumples esos plazos, en la comunidad de Andalucía,  lee las siguientes INSTRUCCIONES.

¿Cuándo pierde la fianza el inquilino?

La fianza, es una garantía para el casero del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones.

Tras la reforma de la LAU, aquellos inquilinos con contratos firmados después del 06 de Junio de 2013 pueden perder la fianza en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Si no se entrega la vivienda tal y como se alquiló. El arrendatario debe dejar la vivienda en las mismas condiciones que la encontró cuando entró a vivir en ella. Todo lo que aparece en el inventario, debe estar presente a la hora de la terminación del contrato de alquiler.
  • Si, finalizado el contrato, hay daños en la vivienda, por un mal uso imputable al inquilino, pero el casero no podrá reclamarlos si han sido por el uso normal de la vivienda.
  • Si el inquilino abandona la vivienda antes de la finalización del contrato. Puede dejarla pasados seis meses de contrato, siempre avisando previamente con 30 días de antelación. Se puede introducir en el contrato una clausula que contemple la indemnización al casero de una mensualidad de renta por cada año del contrato que no haya cumplido.
  • Si se ha dejado de pagar alguna de las rentas. La fianza NO está para pagar el último mes, sino para repasar posible daños en la vivienda. Nunca se debe abandonar un piso de alquiler en Antequera sin abonar hasta el último día.

Es IMPORTANTE que el propietario nunca se quede con la fianza, sino que debe depositarla en el organismo competente. Cualquier indemnización debe solicitarse por vía judicial y demostrar los daños. La recuperación de la fianza dependerá de lo que dicte el juez.

Si una vez que termine el contrato el inmueble se encuentra en buen estado y no hay cantidades pendientes de abono por parte del inquilino, el casero deberá solicitar al organismo correspondiente la devolución de la fianza y entregársela al inquilino. El casero tiene de plazo un mes desde que el inquilino le entregó las llaves. Si la devolución se demora el arrendatario podría reclamar intereses.

Espero que te sea de ayuda esta información.