¿Me puedo adjudicar la herencia sin hacer escrituras?

1 de diciembre de 2017

Para aceptar una herencia, lo normal es firmar una escritura ante notario, manifestando y aceptando la herencia. En esta escritura se hace constar todos los bienes de la persona fallecida tales como, inmuebles, cuentas bancarias, etc. Una vez relacionados se les adjudica a los herederos. Una vez adjudicados, se liquida el Impuesto de Sucesiones y se presenta dicha escritura en el registro de la propiedad para su inscripción y que los inmuebles ya aparezcan a nombre de los herederos.

Es importante que sepas, que puede existir la posibilidad de aceptar la herencia en documento privado y así evitar los costes de las escrituras de herencia. Este trámite se puede realizar en documento privado, dirigido a la Oficina Liquidadora de Hacienda de la comunidad que corresponda.

Sólo se puede utilizar éste documento privado, si existe un único heredero que haya heredado algún inmueble, y si la persona fallecida no designó a nadie para hacer cumplir su última voluntad y repartir los bienes (albacea).

Se puede utilizar este documento también, cuando existan varios herederos, y que en la herencia no existen inmuebles.

Te aconsejamos que si el fallecido tenía deudas, aceptes la herencia en escritura ante notario y hagas constar en ésta, que la aceptas “a beneficio de inventario” como te explicábamos en nuestro post anterior. Así sólo responderás de las deudas con los bienes de la herencia, y no con los tuyos propios.

Como tienes que actuar si cumples los requisitos:

PRIMERO:

  • Necesitas el certificado de defunción. Lo puedes obtener en el Registro Civil donde falleció la persona.

  • Certificado de últimas voluntades. Lo puedes solicitar en la web del Ministerio de Justicia http://www.mjusticia.gob.es.

  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimientos. También lo puedes solicitar en http://www.mjusticia.gob.es

  • Copia auténtica del testamento. En el certificado de últimas voluntades, se indica ante el notario que se otorgó y allí será donde lo tienes que solicitar.

SEGUNDO:

  • Debes cumplimentar la instancia con todos los datos. Te facilitamos un modelo más abajo.

TERCERO:

  • Tienes que legitimar la firma de la instancia por un notario, es decir, una vez firme la instancia, tienes que pasar por una notaría y decir que deseas legitimar una firma. Tiene un pequeño coste, pero mucho menor que las escrituras de herencia.

  • Preparar la liquidación del impuesto, utilizando los modelos correspondientes (modelos 660 y 650)

CUARTO:

  • Presentar todo en Hacienda de la Junta de Andalucía.

  • Liquidar la plusvalía municipal.

  • Presentar en el Registro de la Propiedad.

Pincha aquí y descárgate el Modelo de Instancia para adjudicarse la Herencia sin escritura

Se te resulta tedioso este trámite en Pisomap estaremos encantados de poder ayudarte. ¿Hablamos?