Principales errores a la hora de redactar un contrato de alquiler

26 de septiembre de 2018

Con el boom que estamos viviendo en el sector del alquiler, son muchos los caseros que deciden alquilar por su cuenta, y cuando se disponen a redactar el contrato, lo más fácil, rápido y sencillo, es recurrir a “San Google” para bajarse el primer modelo que encuentran.

Pues bien, si tú eres uno de esos caseros, te interesa conocer los tres problemas más comunes a la hora de redactar un contrato de alquiler.

Presta atención a los siguientes apartados

1º Datos incompletos

Cuidado con lo que se deja de poner, ya que, aunque no se incluyan determinadas cosas, la ley se aplica también a aquello que no se dice, como por ejemplo:

  • La renta se pagará dentro de los siete días de cada mes.
  • Si lo que se está arrendando es una vivienda, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta tres años.
  • En el caso de ejecución hipotecaria, se tendrá que marchar el inquilino.

2º Falta de claridad.

A veces se redactan contratos que no se entienden, o en el mismo contrato hay cláusulas que se contradicen. Todo eso es fruto de un “corta-pega” que el casero hace, para que el contrato según él, sea más completo.

La redacción de un contrato nada tiene que ver con eso. Se necesita conocer bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un contrato no puede contradecirse, y se tiene que entender bien cuáles son los derechos y obligaciones de las partes.

3º Cláusulas contrarias a la ley (ilegales).

A veces los caseros desean hacer constar cláusulas que son nulas, siendo las más comunes las siguientes:

  • Declarar que es un alquiler de temporada inferior al año (11 meses) para evitar que el inquilino no tenga derecho a estar más de 3 años en la vivienda. Eso lo están volcando los tribunales, siempre que el inquilino sea capaz de demostrar, que esa es su vivienda habitual y permanente. Para que no ocurra esto, se deberá justificar que la temporalidad es por motivos de trabajo, estudios, etc. y se deberá hacer constar cual es el domicilio habitual de inquilino, que no podrá ser el mismo, que el de la vivienda que alquila. Para los contratos temporales, la ley obliga a que el inquilino deposite dos meses de fianza.
  • Negarse a prorrogar el contrato más de un año, para evitar que esté hasta 3 años el inquilino. Esto no es legal. Ya que el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta tres años si lo desea.
  • Penalizar al inquilino si no está como mínimo un año. La Ley dice que, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato pasados los seis primeros meses, mediante un preaviso al casero de 30 días, indemnizando al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
  • Obligar al inquilino a que pague más de un mes por adelantado. Eso no lo permite la Ley de Arrendamiento Urbanos.
  • Obligar al inquilino a que asuma la conservación de la vivienda. Eso va contra la ley, ya que, es el casero el que está obligado a hacer las obras necesarias para conservar la vivienda en perfecto estado de habitabilidad.
  • Permitir la entrada del casero a la vivienda cuando éste lo desee, para comprobar su estado. Esa cláusula es nula.

Por todo esto, es aconsejable que el contrato lo redacte un profesional, para así asegurarse de que es completo, y no contiene cláusulas contrarias a la LEY.