Aprobado el nuevo plan de ayudas para el alquiler o compra de vivienda

El viernes 09 de Marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 En este post te contamos en qué consisten esas ayudas para el caso de que puedas beneficiarte de alguna.

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque está aprobado por el Gobierno, éstas ayudas podrán ser recibidas en el momento que cada Comunidad Autónoma firme el correspondiente convenio con el fomento, ya que, el objetivo es que el Estado aporte el 70% y las Comunidades el 30%, por lo tanto, esto puede tardar unos tres meses. Pero quédate tranquilo si tienes pensado comprar antes de esa fecha, porque las ayudas tendrán carácter retroactivo desde 01 de enero de 2018.

¿Cómo puedes solicitarla?

Como es un trámite que se ha de hacer directamente con la Comunidad Autónoma correspondiente, será esta la que establezca su propia forma. Por lo tanto, tendrás que dirigirte a la Consejería de Vivienda.

Ayuda a la compra de vivienda para menores de 35 años

Es cierto que no todos los futuros compradores podrán optar a esta subvención. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 35 años, tener unos ingresos por debajo de los 22.365,42 € y que el precio de la vivienda que van a adquirir no supere los 100.000 €, y para evitar la despoblación de las zonas rurales, ADEMAS la casa que vayas a comprar, deberá estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Ayuda al alquiler

Se pueden dar tres supuestos:

  • Que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.

Ayuda de hasta el 50% del alquiler durante tres años

  • No podrá superar unos ingresos anuales de 22.365,42 €

  • La renta no podrá superar los 600 € al mes. En casos justificados puede llegar a los 900 € al mes.

  • No podrá ser propietario de una vivienda en España.

  • La vivienda alquilada debe ser su vivienda habitual durante el periodo que la ayuda.

  • Que el arrendatario sea mayor de 65 años.

Subvención de hasta el 50% de la renta

  • Ingresos anuales máximos de 22.365,42 €

  • No podrá tener una vivienda en propiedad en España.

  • No podrá tener un patrimonio superior a los 100.000

  • La mensualidad del alquiler no podrá ser superior a 600 € (aunque en ciudades determinadas por el precio que supone el alquiler, podrá aumentarse esa cantidad a 900 €)

  • Que el arrendatario tenga entre 35 y 65 años.

Subvención del 50% de la renta

  • Que la unidad familiar en su conjunto, no tenga unos ingresos superiores a 22.365,42 €. En el caso de familia numerosa o que algún miembro tenga discapacidad, se subvencionará hasta el 40% del alquiler

  • La mensualidad del alquiler no podrá ser superior a 600 € (aunque en ciudades determinadas, podrá aumentarse esa cantidad a 900 €)

En el caso que se tenga que ampliar la renta de 601 € a 900 € porque el precio medio de mercado de esa zona, sea mayor a 601 €, no se mantendrá la subvención del 50% o 40%, esos porcentajes sólo se aplicarán a los primeros 600 euros, para los restantes 300 €, la ayuda será de hasta el 30%. Por lo tanto, el máximo que percibirá de ayuda una persona que cumpla los requisitos y tenga menos de 35 años y más de 65, es de 390 € al mes, y para las personas con dificultades económicas, 330 € al mes.

También pueden beneficiarse de estas ayudas, los afectados por los desahucios. En este caso el Estado junto a la Comunidad Autónoma, asumirán el pago del alquiler, que podrá alcanzar los 400 € mensuales, durante al menos tres años. Los colectivos vulnerables, podrán hacer uso de vivienda desocupadas y que disponga el Sared o bancos, con un precio máximo de de 400 € al mes.

Si deseas ampliar la información, estamos a tu disposición.